En toda la medida de sus recursos, la Potencia ocupante tiene el deber de Abasteci- abastecer a la población en víveres y productos médicos; deberá, especial- miento de la mente, importar víveres, medicamentos y cualquier otro artículo necesario población cuando sean insuficientes los recursos del territorio ocupado. 178 CUARTO CONVENIO La Potencia ocupante no podrá requisar víveres, artículos o suministros médicos que haya en territorio ocupado nada más que para sus tropas y su personal de administración; habrá de tener en cuenta las necesidades de la población civil. A reserva de lo estipulado en otros convenios internaciona- les, la Potencia ocupante deberá tomar las medidas adecuadas para que toda requisa sea indemnizada en su justo precio. Las Potencias protectoras podrán siempre verificar sin trabas el estado del aprovisionamiento en víveres y medicamentos en los territorios ocupados, a reserva de las restricciones temporales que imperiosas necesidades militares puedan imponer.Documentation Index
Fetch the complete documentation index at: https://constitucion.co/llms.txt
Use this file to discover all available pages before exploring further.