Sección III
Artículo 55
Artículo 55 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)
En toda la medida de sus recursos, la Potencia ocupante tiene el deber de Abasteci-
abastecer a la población en víveres y productos médicos; deberá, especial- miento de la
mente, importar víveres, medicamentos y cualquier otro artículo necesario población
cuando sean insuficientes los recursos del territorio ocupado.
178 CUARTO CONVENIO
La Potencia ocupante no podrá requisar víveres, artículos o suministros
médicos que haya en territorio ocupado nada más que para sus tropas y su
personal de administración; habrá de tener en cuenta las necesidades de la
población civil. A reserva de lo estipulado en otros convenios internaciona-
les, la Potencia ocupante deberá tomar las medidas adecuadas para que toda
requisa sea indemnizada en su justo precio.
Las Potencias protectoras podrán siempre verificar sin trabas el estado del
aprovisionamiento en víveres y medicamentos en los territorios ocupados, a
reserva de las restricciones temporales que imperiosas necesidades militares
puedan imponer.
⌘I