Título IV
Artículo 48
Artículo 48 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra
Norma fundamental
A fin de garantizar el respeto y la protección de la población civil y de los
bienes de carácter civil, las Partes en conflicto harán distinción en todo
momento entre población civil y combatientes, y entre bienes de carácter
civil y objetivos militares y, en consecuencia, dirigirán sus operaciones
únicamente contra objetivos militares.
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