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Protección general
- Los organismos civiles de protección civil y su personal serán respetados
y protegidos, de conformidad con las disposiciones del presente
Protocolo y en particular de la presente Sección. Dichos organismos
PROTOCOLOS ADICIONALES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 49
y su personal tendrán derecho a desempeñar sus tareas de protección
civil, salvo en casos de imperiosa necesidad militar.
- Las disposiciones del párrafo 1 se aplicarán asimismo a las personas
civiles que, sin pertenecer a los organismos civiles de protección civil,
respondan al llamamiento de las autoridades competentes y lleven a
cabo bajo su control tareas de protección civil.
- Los edificios y el material utilizados con fines de protección civil, así
como los refugios destinados a la población civil, se regirán por lo
dispuesto en el artículo 52. Los bienes utilizados con fines de protección
civil no podrán ser destruidos ni usados con otros fines salvo por la
Parte a que pertenezcan.