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Definición de personas civiles y de población civil
  1. Es persona civil cualquiera que no pertenezca a una de las categorías de
personas a que se refieren el artículo 4, A. 1), 2), 3), y 6), del III Convenio, y el artículo 43 del presente Protocolo. En caso de duda acerca de la condición de una persona, se la considerará como civil.
  1. La población civil comprende a todas las personas civiles.
  2. La presencia entre la población civil de personas cuya condición no
responda a la definición de persona civil no priva a esa población de su calidad de civil.