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Zonas desmilitarizadas
- Queda prohibido a las Partes en conflicto extender sus operaciones
militares a las zonas a las que hayan conferido, mediante acuerdo,
el estatuto de zona desmilitarizada, si tal extensión es contraria a lo
estipulado en ese acuerdo.
- El acuerdo será expreso, podrá concertarse verbalmente o por escrito,
bien directamente o por conducto de una Potencia protectora o de una
organización humanitaria imparcial, y podrá consistir en declaraciones
recíprocas y concordantes. El acuerdo podrá concertarse en tiempo de
paz, o una vez rotas las hostilidades, y debiera definir e indicar, con
la mayor precisión posible, los límites de la zona desmilitarizada y, si
fuere necesario, podrá fijar las modalidades de supervisión.
- Normalmente, será objeto de tal acuerdo una zona que reúna las
condiciones siguientes:
a) deberán haberse evacuado todos los combatientes, así como las
armas y el material militar móviles;
b) no se hará uso hostil de las instalaciones o los establecimientos
militares fijos;
PROTOCOLOS ADICIONALES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 47
c) ni las autoridades ni la población cometerán actos de hostilidad;
d) deberá haber cesado toda actividad relacionada con el esfuerzo
militar.
Las Partes en conflicto se pondrán de acuerdo sobre la interpretación
que proceda dar a la condición señalada en el apartado d) y sobre
las personas que, aparte las mencionadas en el párrafo 4, puedan ser
admitidas en la zona desmilitarizada.
- La presencia en esa zona de personas especialmente protegidas por los
Convenios y por el presente Protocolo, así como la de fuerzas de policía
retenidas con la única finalidad de mantener el orden público, no se
opone a las condiciones señaladas en el párrafo 3.
- La Parte en cuyo poder se encuentre tal zona la señalizará, en la
medida de lo posible, con los signos que convenga con la otra Parte,
los cuales serán colocados en lugares donde sean claramente visibles,
especialmente en el perímetro y en los límites de la localidad y en las
carreteras.
- Si los combates se aproximan a una zona desmilitarizada, y si las Partes
en conflicto así lo han convenido, ninguna de ellas podrá utilizar la
zona para fines relacionados con la realización de operaciones militares,
ni revocar de manera unilateral su estatuto.
- La violación grave por una de las Partes en conflicto de las disposiciones
de los párrafos 3 ó 6 liberará a la otra Parte de las obligaciones
dimanantes del acuerdo por el que se confiere a la zona el estatuto de
zona desmilitarizada. En tal caso, la zona perderá su estatuto pero
continuará gozando de la protección prevista en las demás disposiciones
del presente Protocolo y en las otras normas de derecho internacional
aplicables en los conflictos armados.
Capítulo VI
Servicios de protección civil