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Acciones de socorro
- Cuando la población civil de cualquier territorio que, sin ser territorio
ocupado, se halle bajo el control de una Parte en conflicto esté
insuficientemente dotada de los suministros mencionados en el artículo
69, se llevarán a cabo, con sujeción al acuerdo de las Partes interesadas,
acciones de socorro que tengan carácter humanitario e imparcial y
sean realizadas sin ninguna distinción de carácter desfavorable. El
ofrecimiento de tales socorros no será considerado como injerencia
en el conflicto ni como acto hostil. En la distribución de los envíos de
socorro se dará prioridad a aquellas personas que, como los niños, las
mujeres encintas, las parturientas y las madres lactantes, gozan de trato
privilegiado o de especial protección de acuerdo con el IV Convenio o
con el presente Protocolo.
- Las Partes en conflicto y las Altas Partes Contratantes permitirán y
facilitarán el paso rápido y sin trabas de todos los envíos, materiales
y personal de socorro suministrados de acuerdo con lo dispuesto en
esta Sección, incluso en el caso de que tal asistencia esté destinada a la
población civil de la Parte adversa.
- Las Partes en conflicto y las Altas Partes Contratantes que permitan el
paso de los envíos, materiales y personal de socorro de acuerdo con el
párrafo 2:
a) tendrán derecho a fijar las condiciones técnicas, incluida la
investigación, bajo las que se permitirá dicho paso;
b) podrán supeditar la concesión de ese permiso a la condición de que
la distribución de la asistencia se haga bajo la supervisión local de
una Potencia protectora;
PROTOCOLOS ADICIONALES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 55
c) no podrán, en manera alguna, desviar los envíos de socorro de la
afectación que les hubiere sido asignada, ni demorar su tránsito,
salvo en los casos de necesidad urgente, en interés de la población
civil afectada.
- Las Partes en conflicto protegerán los envíos de socorro y facilitarán su
rápida distribución.
- Las Partes en conflicto y las Altas Partes Contratantes interesadas
promoverán y facilitarán la coordinación internacional efectiva de las
acciones de socorro a que se refiere el párrafo 1.