Precauciones contra los efectos de los ataques Hasta donde sea factible, las Partes en conflicto: a) se esforzarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 del IV Convenio, por alejar de la proximidad de objetivos militares a la PROTOCOLOS ADICIONALES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 45 población civil, las personas civiles y los bienes de carácter civil que se encuentren bajo su control; b) evitarán situar objetivos militares en el interior o en las proximidades de zonas densamente pobladas; c) tomarán las demás precauciones necesarias para proteger contra los peligros resultantes de operaciones militares a la población civil, las personas civiles y los bienes de carácter civil que se encuentren bajo su control. Capítulo V Localidades y zonas bajo protección especialDocumentation Index
Fetch the complete documentation index at: https://constitucion.co/llms.txt
Use this file to discover all available pages before exploring further.