Título IV
Artículo 58
Artículo 58 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra
Precauciones contra los efectos de los ataques
Hasta donde sea factible, las Partes en conflicto:
a) se esforzarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 del
IV Convenio, por alejar de la proximidad de objetivos militares a la
PROTOCOLOS ADICIONALES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 45
población civil, las personas civiles y los bienes de carácter civil que
se encuentren bajo su control;
b) evitarán situar objetivos militares en el interior o en las proximidades
de zonas densamente pobladas;
c) tomarán las demás precauciones necesarias para proteger contra los
peligros resultantes de operaciones militares a la población civil, las
personas civiles y los bienes de carácter civil que se encuentren bajo
su control.
Capítulo V
Localidades y zonas bajo protección especial
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