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Precauciones en el ataque
- Las operaciones militares se realizarán con un cuidado constante de
preservar a la población civil, a las personas civiles y a los bienes de
carácter civil.
- Respecto a los ataques, se tomarán las siguientes precauciones:
a) quienes preparen o decidan un ataque deberán:
i) hacer todo lo que sea factible para verificar que los objetivos
que se proyecta atacar no son personas civiles ni bienes de
carácter civil, ni gozan de protección especial, sino que se trata
1 La remisión al artículo 16 del Anexo 1 ahora debe leerse como remisión al artículo 17.
44 Protocolo adicional I de 1977
de objetivos militares en el sentido del párrafo 2 del artículo
52 y que las disposiciones del presente Protocolo no prohíben
atacarlos;
ii) tomar todas las precauciones factibles en la elección de los
medios y métodos de ataque para evitar o, al menos, reducir
todo lo posible el número de muertos y de heridos que pudieran
causar incidentalmente entre la población civil, así como los
daños a los bienes de carácter civil;
iii) abstenerse de decidir un ataque cuando sea de prever que
causará incidentalmente muertos o heridos en la población
civil, daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que serían
excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa
prevista;
b) un ataque será suspendido o anulado si se advierte que el objetivo
no es militar o que goza de protección especial, o que es de prever
que el ataque causará incidentalmente muertos o heridos entre la
población civil, daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que
serían excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa
prevista;
c) se dará aviso con la debida antelación y por medios eficaces de
cualquier ataque que pueda afectar a la población civil, salvo que las
circunstancias lo impidan.
- Cuando se pueda elegir entre varios objetivos militares para obtener
una ventaja militar equivalente, se optará por el objetivo cuyo ataque,
según sea de prever, presente menos peligro para las personas civiles y
los bienes de carácter civil.
- En las operaciones militares en el mar o en el aire, cada Parte en
conflicto deberá adoptar, de conformidad con los derechos y deberes
que le corresponden en virtud de las normas de derecho internacional
aplicables en los conflictos armados, todas las precauciones razonables
para evitar pérdidas de vidas en la población civil y daños a bienes de
carácter civil.
- Ninguna de las disposiciones de este artículo podrá interpretarse en
el sentido de autorizar ataque alguno contra la población civil, las
personas civiles o los bienes de carácter civil.