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Protección del medio ambiente natural
  1. En la realización de la guerra se velará por la protección del medio
ambiente natural contra daños extensos, duraderos y graves. Esta protección incluye la prohibición de emplear métodos o medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar o de los que quepa prever que causen tales daños al medio ambiente natural, comprometiendo así la salud o la supervivencia de la población.
  1. Quedan prohibidos los ataques contra el medio ambiente natural como
represalias.