Título IV
Artículo 53
Artículo 53 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra
Protección de los bienes culturales y de los lugares
de culto
Sin perjuicio de las disposiciones de la Convención de La Haya del 14 de
mayo de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto
Armado y de otros instrumentos internacionales aplicables, queda prohibido:
a) cometer actos de hostilidad dirigidos contra los monumentos
históricos, obras de arte o lugares de culto que constituyen el
patrimonio cultural o espiritual de los pueblos;
b) utilizar tales bienes en apoyo del esfuerzo militar;
c) hacer objeto de represalias a tales bienes.
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