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Necesidades esenciales en territorios ocupados
- Además de las obligaciones que, en relación con los víveres y productos
médicos le impone el artículo 55 del IV Convenio, la Potencia ocupante
asegurará también, en la medida de sus recursos y sin ninguna
distinción de carácter desfavorable, la provisión de ropa de vestir y de
cama, alojamientos de urgencia y otros suministros que sean esenciales
para la supervivencia de la población civil en territorio ocupado, así
como de los objetos necesarios para el culto.
- Las acciones de socorro en beneficio de la población civil de los
territorios ocupados se rigen por los artículos 59, 60, 61, 62, 108, 109,
110 y 111 del IV Convenio, así como por lo dispuesto en el artículo 71
de este Protocolo, y serán llevadas a cabo sin retraso.