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Cesación de la protección civil
- La protección a la cual tienen derecho los organismos civiles de
protección civil, su personal, edificios, refugios y material, únicamente
podrá cesar si cometen o son utilizados para cometer, al margen de
sus legítimas tareas, actos perjudiciales para el enemigo. Sin embargo,
la protección cesará únicamente después de una intimación que,
habiendo fijado cuando proceda un plazo razonable, no surta efectos.
- No se considerarán actos perjudiciales para el enemigo:
a) el hecho de que las tareas de protección civil se realicen bajo la
dirección o el control de las autoridades militares;
PROTOCOLOS ADICIONALES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 51
b) el hecho de que el personal civil de los servicios de protección civil
coopere con el personal militar en el cumplimiento de sus tareas
o de que se agreguen algunos militares a los organismos civiles de
protección civil;
c) el hecho de que se realicen tareas de protección civil que puedan
beneficiar incidentalmente a víctimas militares, en particular las
que se encuentren fuera de combate.
- No se considerará acto perjudicial para el enemigo el hecho de que el
personal civil de los servicios de protección civil lleve armas ligeras
individuales para los fines de mantenimiento del orden o para su
propia defensa. Sin embargo, en las zonas donde se desarrolle o pueda
desarrollarse un combate terrestre, las Partes en conflicto adoptarán
las medidas apropiadas para que esas armas sean sólo armas de mano,
tales como pistolas o revólveres, a fin de facilitar la distinción entre el
personal de los servicios de protección civil y los combatientes. Aunque
lleve otras armas ligeras individuales en esas zonas, el personal de los
servicios de protección civil será no obstante respetado y protegido tan
pronto como sea reconocida su calidad de tal.
- Tampoco privará a los organismos civiles de protección civil de
la protección que les confiere este Capítulo, el hecho de que estén
organizados según un modelo militar o de que su personal sea objeto
de reclutamiento obligatorio.