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Documentation Index

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Protección de las mujeres
  1. Las mujeres serán objeto de un respecto especial y protegidas en
particular contra la violación, la prostitución forzada y cualquier otra forma de atentado al pudor.
  1. Serán atendidos con prioridad absoluta los casos de mujeres encintas
y de madres con niños de corta edad a su cargo, que sean arrestadas, detenidas o internadas por razones relacionadas con el conflicto armado.
  1. En toda la medida de lo posible, las Partes en conflicto procurarán
evitar la imposición de la pena de muerte a las mujeres encintas o a las madres con niños de corta edad a su cargo por delitos relacionados con el conflicto armado. No se ejecutará la pena de muerte impuesta a esas mujeres por tales delitos.