Título IV
Artículo 74
Artículo 74 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra
Reunión de familias dispersas
Las Altas Partes Contratantes y las Partes en conflicto facilitarán en toda
la medida de lo posible la reunión de las familias que estén dispersas a
consecuencia de conflictos armados y alentarán en particular la labor de las
organizaciones humanitarias que se dediquen a esta tarea conforme a las
disposiciones de los Convenios y del presente Protocolo y de conformidad
con sus respectivas normas de seguridad.
⌘I