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Definición de ataques y ámbito de aplicación
- Se entiende por “ataques” los actos de violencia contra el adversario,
sean ofensivos o defensivos.
- Las disposiciones del presente Protocolo respecto a los ataques serán
aplicables a todos los ataques en cualquier territorio donde se realicen,
inclusive en el territorio nacional que pertenezca a una Parte en
conflicto, pero que se halle bajo el control de una Parte adversa.
- Las disposiciones de la presente Sección se aplicarán a cualquier
operación de guerra terrestre, naval o aérea que pueda afectar en tierra
a la población civil, a las personas civiles y a los bienes de carácter civil.
Se aplicarán también a todos los ataques desde el mar o desde el aire
contra objetivos en tierra, pero no afectarán de otro modo a las normas
de derecho internacional aplicables en los conflictos armados en el mar
o en el aire.
- Las disposiciones de la presente Sección completan las normas
relativas a la protección humanitaria contenidas en el IV Convenio,
particularmente en su Título II, y en los demás acuerdos internacionales
que obliguen a las Altas Partes Contratantes, así como las otras
normas de derecho internacional que se refieren a la protección de las
personas civiles y de los bienes de carácter civil contra los efectos de las
hostilidades en tierra, en el mar o en el aire.
PROTOCOLOS ADICIONALES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 39
Capítulo II
Personas civiles y población civil