Documentation Index
Fetch the complete documentation index at: https://constitucion.co/llms.txt
Use this file to discover all available pages before exploring further.
Identificación
- Cada Parte en conflicto procurará asegurar que tanto los organismos de
protección civil, como su personal, edificios y material, mientras estén
asignados exclusivamente al cumplimiento de tareas de protección
civil, puedan ser identificados. Los refugios destinados a la población
civil deberían ser identificables de la misma manera.
- Cada una de las Partes en conflicto procurará también adoptar y
aplicar métodos y procedimientos que permitan identificar los refugios
civiles, así como el personal, edificios y material de protección civil que
utilizan el signo distintivo internacional de la protección civil.
- En territorio ocupado y en zonas en las que se desarrollan o es probable
que se desarrollen combates, el personal se dará a conocer, por regla
general, por medio del signo distintivo y por una tarjeta de identidad
que certifique su condición.
- El signo distintivo internacional de protección civil consiste en un
triángulo equilátero azul sobre fondo color naranja, cuando se utilice
52 Protocolo adicional I de 1977
para la protección de los organismos de protección civil, de su personal,
sus edificios y su material o para la protección de los refugios civiles.
- Además del signo distintivo, las Partes en conflicto podrán ponerse
de acuerdo sobre el uso de señales distintivas a fin de identificar a los
servicios de protección civil.
- La aplicación de las disposiciones previstas en los párrafos 1 a 4 se
regirá por el Capítulo V del Anexo I del presente Protocolo.
- En tiempo de paz, el signo descrito en el párrafo 4 podrá utilizarse,
con el consentimiento de las autoridades nacionales competentes, para
identificar a los servicios de protección civil.
- Las Altas Partes Contratantes y las Partes en conflicto tomarán
las medidas necesarias para controlar el uso del signo distintivo
internacional de protección civil, así como para prevenir y reprimir el
uso indebido del mismo.
- La identificación del personal sanitario y religioso, de las unidades
sanitarias y de los medios de transporte sanitarios de la protección civil
se regirá asimismo por el artículo 18.