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Documentation Index

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Identificación
  1. Cada Parte en conflicto procurará asegurar que tanto los organismos de
protección civil, como su personal, edificios y material, mientras estén asignados exclusivamente al cumplimiento de tareas de protección civil, puedan ser identificados. Los refugios destinados a la población civil deberían ser identificables de la misma manera.
  1. Cada una de las Partes en conflicto procurará también adoptar y
aplicar métodos y procedimientos que permitan identificar los refugios civiles, así como el personal, edificios y material de protección civil que utilizan el signo distintivo internacional de la protección civil.
  1. En territorio ocupado y en zonas en las que se desarrollan o es probable
que se desarrollen combates, el personal se dará a conocer, por regla general, por medio del signo distintivo y por una tarjeta de identidad que certifique su condición.
  1. El signo distintivo internacional de protección civil consiste en un
triángulo equilátero azul sobre fondo color naranja, cuando se utilice 52 Protocolo adicional I de 1977 para la protección de los organismos de protección civil, de su personal, sus edificios y su material o para la protección de los refugios civiles.
  1. Además del signo distintivo, las Partes en conflicto podrán ponerse
de acuerdo sobre el uso de señales distintivas a fin de identificar a los servicios de protección civil.
  1. La aplicación de las disposiciones previstas en los párrafos 1 a 4 se
regirá por el Capítulo V del Anexo I del presente Protocolo.
  1. En tiempo de paz, el signo descrito en el párrafo 4 podrá utilizarse,
con el consentimiento de las autoridades nacionales competentes, para identificar a los servicios de protección civil.
  1. Las Altas Partes Contratantes y las Partes en conflicto tomarán
las medidas necesarias para controlar el uso del signo distintivo internacional de protección civil, así como para prevenir y reprimir el uso indebido del mismo.
  1. La identificación del personal sanitario y religioso, de las unidades
sanitarias y de los medios de transporte sanitarios de la protección civil se regirá asimismo por el artículo 18.