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Evacuación de los niños
  1. Ninguna Parte en conflicto dispondrá la evacuación a un país
extranjero de niños que no sean nacionales suyos, salvo en caso de evacuación temporal cuando así lo requieran razones imperiosas relacionadas con la salud del niño, su tratamiento médico o, excepto en territorio ocupado, su seguridad. Cuando pueda encontrarse a los padres o tutores, se requerirá el consentimiento escritos de éstos para la evacuación. Si no se los puede encontrar, se requerirá para esa evacuación el consentimiento escrito de las personas que conforme a la ley o a la costumbre sean los principales responsables de la guarda de los niños. Toda evacuación de esa naturaleza será controlada por la Potencia protectora de acuerdo con las Partes interesadas, es decir, la Parte que organice la evacuación, la Parte que acoja a los niños y las Partes cuyos nacionales sean evacuados. En todos los casos, todas las Partes en el conflicto tomarán las máximas precauciones posibles para no poner en peligro la evacuación.
  1. Cuando se realice una evacuación de conformidad con el párrafo 1,
la educación del niño, incluida la educación religiosa y moral que sus padres deseen, se proseguirá con la mayor continuidad posible mientras se halle en el país a donde haya sido evacuado.
  1. Con el fin de facilitar el regreso al seno de su familia y a su país de los
niños evacuados de conformidad con este artículo, las autoridades de la Parte que disponga la evacuación y, si procediere, las autoridades del país que los haya acogido harán para cada niño una ficha que enviarán, acompañada de fotografías, a la Agencia Central de Búsquedas del Comité Internacional de la Cruz Roja. Esa ficha contendrá, siempre que PROTOCOLOS ADICIONALES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 61 sea posible y que no entrañe ningún riesgo de perjuicio para el niño, los datos siguientes: a) apellido(s) del niño; b) nombre(s) del niño; c) sexo del niño; d) lugar y fecha de nacimiento (o, si no se sabe la fecha, edad aproximada); e) nombre(s) y apellido(s) del padre; f) nombre(s) y apellido(s) de la madre y eventualmente su apellido de soltera; g) parientes más próximos del niño; h) nacionalidad del niño; i) lengua vernácula y cualesquiera otras lenguas del niño; j) dirección de la familia del niño; k) cualquier número que permita la identificación del niño; l) estado de salud del niño; m) grupo sanguíneo del niño; n) señales particulares; o) fecha y lugar en que fue encontrado el niño; p) fecha y lugar de salida del niño de su país; q) religión del niño, si la tiene; r) dirección actual del niño en el país que lo haya acogido; s) si el niño falleciera antes de su regreso, fecha, lugar y circunstancias del fallecimiento y lugar donde esté enterrado. Capítulo III Periodistas