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Protección de la población civil
- La población civil y las personas civiles gozarán de protección general
contra los peligros procedentes de operaciones militares. Para hacer
efectiva esta protección, además de las otras normas aplicables de
derecho internacional, se observarán en todas las circunstancias las
normas siguientes.
- No serán objeto de ataque la población civil como tal ni las personas
civiles. Quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya
finalidad principal sea aterrorizar a la población civil.
- Las personas civiles gozarán de la protección que confiere esta Sección,
salvo si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal
participación.
- Se prohíben los ataques indiscriminados. Son ataques indiscriminados:
a) los que no están dirigidos contra un objetivo militar concreto;
b) los que emplean métodos o medios de combate que no pueden
dirigirse contra un objetivo militar concreto; o
c) los que emplean métodos o medios de combate cuyos efectos no sea
posible limitar conforme a lo exigido por el presente Protocolo;
y que, en consecuencia, en cualquiera de tales casos, pueden alcanzar
indistintamente a objetivos militares y a personas civiles o a bienes de
carácter civil.
- Se considerarán indiscriminados, entre otros, los siguientes tipos de
ataque:
a) los ataques por bombardeo, cualesquiera que sean los métodos o
medios utilizados, que traten como objetivo militar único varios
40 Protocolo adicional I de 1977
objetivos militares precisos y claramente separados situados en una
ciudad, un pueblo, una aldea u otra zona en que haya concentración
análoga de personas civiles o bienes de carácter civil;
b) los ataques, cuando sea de prever que causarán incidentalmente
muertos y heridos entre la población civil, o daños a bienes de
carácter civil, o ambas cosas, que serían excesivos en relación con la
ventaja militar concreta y directa prevista.
- Se prohíben los ataques dirigidos como represalias contra la población
civil o las personas civiles.
- La presencia de la población civil o de personas civiles o sus
movimientos no podrán ser utilizados para poner ciertos puntos o
zonas a cubierto de operaciones militares, en especial para tratar de
poner a cubierto de ataques los objetivos militares, ni para cubrir,
favorecer u obstaculizar operaciones militares. Las Partes en conflicto
no podrán dirigir los movimientos de la población civil o de personas
civiles para tratar de poner objetivos militares a cubierto de ataques, o
para cubrir operaciones militares.
- Ninguna violación de estas prohibiciones dispensará a las Partes en
conflicto de sus obligaciones jurídicas con respecto a la población civil
y las personas civiles, incluida la obligación de adoptar las medidas de
precaución previstas en el artículo 57.
Capítulo III
Bienes de carácter civil