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Medidas de protección de periodistas
- Los periodistas que realicen misiones profesionales peligrosas en las
zonas de conflicto armado serán considerados personas civiles en el
sentido del párrafo 1 del artículo 50.
- Serán protegidos como tales de conformidad con los Convenios y el
presente Protocolo, a condición de que se abstengan de todo acto que
afecte a su estatuto de persona civil y sin perjuicio del derecho que asiste
a los corresponsales de guerra acreditados ante las fuerzas armadas a
gozar del estatuto que les reconoce el artículo 4, A.4) del III Convenio.
62 Protocolo adicional I de 1977
- Podrán obtener una tarjeta de identidad según el modelo del Anexo II
del presente Protocolo. Esa tarjeta, que será expedida por el gobierno
del Estado del que sean nacionales o en cuyo territorio residan, o en que
se encuentre la agencia de prensa u órgano informativo que emplee sus
servicios, acreditará la condición de periodista de su titular.
EJECUCIÓN DE LOS CONVENIOS Y DEL PRESENTE
PROTOCOLO
Sección I
Disposiciones generales