Capítulo 2 - De Los Derechos Sociales, Económicos Y Culturales
Artículo 43
Artículo 43 de la Constitución Política de Colombia
La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá
ser sometida a ninguna clase de discriminación.
Durante el embarazo y después del parto gozará
de especial asistencia y protección del Estado, y
recibirá de este subsidio alimentario si entonces
estuviere desempleada o desamparada.El Estado apoyará de manera especial a la mujer
cabeza de familia.