Capítulo 2 - De Los Derechos Sociales, Económicos Y Culturales
Artículo 66
Artículo 66 de la Constitución Política de Colombia
Las disposiciones que se dicten
en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los
precios, como también los riesgos inherentes a la
actividad y las calamidades ambientales.