Capítulo 2 - De Los Derechos Sociales, Económicos Y Culturales
Artículo 63
Artículo 63 de la Constitución Política de Colombia
Los bienes de uso público, los
parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio
arqueológico de la nación y los demás bienes que
determine la ley, son inalienables, imprescriptibles
e inembargables.