Capítulo 2 - De Los Derechos Sociales, Económicos Y Culturales
Artículo 70
Artículo 70 de la Constitución Política de Colombia
El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio
de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas
del proceso de creación de la identidad nacional.La cultura en sus diversas manifestaciones es
fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce
la igualdad y dignidad de todas las que conviven
en el país. El Estado promoverá la investigación,
la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores
culturales de la nación.