Capítulo 2 - De Los Derechos Sociales, Económicos Y Culturales
Artículo 47
Artículo 47 de la Constitución Política de Colombia
El Estado adelantará una política
de previsión, rehabilitación e integración social para
los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a
quienes se prestará la atención especializada que
requieran.