Capítulo 2 - De Los Derechos Sociales, Económicos Y Culturales
Artículo 52
Artículo 52 de la Constitución Política de Colombia
Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2000, artículo 1°. El artículo 52 de la Constitución Política quedará así:
El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.
El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.
Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.
El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.