Capítulo 2 - De Los Derechos Sociales, Económicos Y Culturales
Artículo 69
Artículo 69 de la Constitución Política de Colombia
Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus
directivas y regirse por sus propios estatutos, de
acuerdo con la ley.La ley establecerá un régimen especial para las
universidades del Estado.El Estado fortalecerá la investigación científica
en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá
las condiciones especiales para su desarrollo.El Estado facilitará mecanismos financieros que
hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.