Capítulo 2 - De Los Derechos Sociales, Económicos Y Culturales
Artículo 55
Artículo 55 de la Constitución Política de Colombia
Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.Es deber del Estado promover la concertación y
los demás medios para la solución pacífica de los
conflictos colectivos de trabajo.