Capítulo 2 - De Los Derechos Sociales, Económicos Y Culturales
Artículo 53
Artículo 53 de la Constitución Política de Colombia
El Congreso expedirá el estatuto
del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos
fundamentales:Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en
el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades
para transigir y conciliar sobre derechos inciertos
y discutibles; situación más favorable al trabajador
en caso de duda en la aplicación e interpretación
de las fuentes formales de derecho; primacía de la
realidad sobre formalidades establecidas por los
sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y
el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.El Estado garantiza el derecho al pago oportuno
y al reajuste periódico de las pensiones legales.Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación
interna.La ley, los contratos, los acuerdos y convenios
de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la
dignidad humana ni los derechos de los trabajadores