Capítulo 2 - De Los Derechos Sociales, Económicos Y Culturales
Artículo 65
Artículo 65 de la Constitución Política de Colombia
Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2025, artículo 1°. Modifíquese el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia, el cual quedará así:
El Estado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, de manera progresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegido contra el hambre y las distintas formas de malnutrición. Así mismo, promoverá condiciones de seguridad, soberanía y autonomías alimentarias en el territorio nacional y generará acciones para minimizar la pérdida de alimentos.La producción y acceso a alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades agrícolas, agroalimentarias, agroindustriales, agroecológicas, pecuarias, pesqueras, acuáticas, forestales y campesinas, así como también a la adecuación de tierras, construcción de obras de infraestructura física y logística que facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional.De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de conocimiento y tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario y acuícola, con el propósito de incrementar la productividad y disponibilidad, así como proteger y salvaguardar la biodiversidad y los medios e insumos de la actividad.
Parágrafo Transitorio.
Dentro de los 6 meses siguientes a la promulgación del presente Acto Legislativo, el Gobierno nacional presentará ante el Congreso de la República para su trámite un proyecto de ley estatutaria que desarrolle y reglamente lo dispuesto en este artículo.
Artículo original antes de la modificación:
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La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para talefecto, se otorgará prioridad al desarrollo integralde las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras,forestales y agroindustriales, así como también ala construcción de obras de infraestructura física yadecuación de tierras.De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origenagropecuario, con el propósito de incrementar laproductividad.