Capítulo 2 - De Los Derechos Sociales, Económicos Y Culturales
Artículo 65
Artículo 65 de la Constitución Política de Colombia
La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal
efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral
de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras,
forestales y agroindustriales, así como también a
la construcción de obras de infraestructura física y
adecuación de tierras.De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen
agropecuario, con el propósito de incrementar la
productividad.