Capítulo 2 - De Los Derechos Sociales, Económicos Y Culturales
Artículo 49
Artículo 49 de la Constitución Política de Colombia
Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2009, artículo 1°. El artículo 49 de la Constitución Política quedará así:
La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado.
Se garantiza a todas las personas el acceso a los
servicios de promoción, protección y recuperación
de la salud.Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los
principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
También, establecer las políticas para la prestación
de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Asimismo, establecer las
competencias de la nación, las entidades territoriales
y los particulares y determinar los aportes a su cargo
en los términos y condiciones señalados en la ley.Los servicios de salud se organizarán en forma
descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.La ley señalará los términos en los cuales la
atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad.El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas están prohibidos, salvo prescripción médica. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos
administrativos de orden pedagógico, profiláctico
o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y
tratamientos requiere el consentimiento informado
del adicto.Asimismo, el Estado dedicará especial atención
al enfermo dependiente o adicto y a su familia para
fortalecerla en valores y principios que contribuyan
a prevenir comportamientos que afecten el cuidado
integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad, y desarrollará en forma
permanente campañas de prevención contra el
consumo de drogas o sustancias estupefacientes y
en favor de la recuperación de los adictos.
Artículo original antes de la modificación:
Copy
Ask AI
La atención de la salud y el saneamiento ambiental son serviciospúblicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas elacceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de lasalud.Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestaciónde servicios de salud y saneamiento ambiental a los habitantes,conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.También, establecer las políticas para la prestación de servicios desalud por entidades privadas y ejercer su vigilancia y control.Asimismo, establecer las competencias de la Nación, las entidadesterritoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargoen los términos y condiciones señalados en la ley.Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, porniveles de atención y con participación de la comunidad. La leyseñalará los términos en los cuales la atención básica para todos loshabitantes será gratuita y obligatoria.Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de susalud y la de su comunidad.