Los particulares podrán fundar
establecimientos educativos. La ley establecerá las
condiciones para su creación y gestión.
La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación.
La enseñanza estará a cargo de personas de
reconocida idoneidad ética y pedagógica. La ley
garantiza la profesionalización y dignificación de la
actividad docente.
Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. En
los establecimientos del Estado ninguna persona
podrá ser obligada a recibir educación religiosa.
Los integrantes de los grupos étnicos tendrán
derecho a una formación que respete y desarrolle
su identidad cultural.
La erradicación del analfabetismo y la educación
de personas con limitaciones físicas o mentales, o
con capacidades excepcionales, son obligaciones
especiales del Estado.