Capítulo 2 - De Los Derechos Sociales, Económicos Y Culturales
Artículo 44
Artículo 44 de la Constitución Política de Colombia
Son derechos fundamentales de
los niños: la vida, la integridad física, la salud y la
seguridad social, la alimentación equilibrada, su
nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser
separados de ella, el cuidado y amor, la educación
y la cultura, la recreación y la libre expresión de
su opinión. Serán protegidos contra toda forma de
abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y
trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás
derechos consagrados en la Constitución, en las
leyes y en los tratados internacionales ratificados
por Colombia.La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar
su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno
de sus derechos. Cualquier persona puede exigir
de la autoridad competente su cumplimiento y la
sanción de los infractores.Los derechos de los niños prevalecen sobre los
derechos de los demás.