Capítulo 2 - De Los Derechos Sociales, Económicos Y Culturales
Artículo 46
Artículo 46 de la Constitución Política de Colombia
El Estado, la sociedad y la familia
concurrirán para la protección y la asistencia de las
personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en
caso de indigencia.