Capítulo 2 - De Los Derechos Sociales, Económicos Y Culturales
Artículo 51
Artículo 51 de la Constitución Política de Colombia
Todos los colombianos tienen
derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho
y promoverá planes de vivienda de interés social,
sistemas adecuados de financiación a largo plazo
y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.