Capítulo 2 - De Los Derechos Sociales, Económicos Y Culturales
Artículo 67
Artículo 67 de la Constitución Política de Colombia
La educación es un derecho de la
persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento,
a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y
valores de la cultura.La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para
el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y
para la protección del ambiente.El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los
cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de
educación básica.La educación será gratuita en las instituciones
del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con
el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de
sus fines y por la mejor formación moral, intelectual
y física de los educandos; garantizar el adecuado
cubrimiento del servicio y asegurar a los menores
las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.La nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de
los servicios educativos estatales, en los términos
que señalen la Constitución y la ley.