Capítulo 2 - De Los Derechos Sociales, Económicos Y Culturales
Artículo 60
Artículo 60 de la Constitución Política de Colombia
El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad.Cuando el Estado enajene su participación en
una empresa, tomará las medidas conducentes a
democratizar la titularidad de sus acciones, y ofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales
para acceder a dicha propiedad accionaria. La ley
reglamentará la materia.