Artículo 115
Artículo 115 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Condicionamientos al uso del suelo por transporte de hidrocarburos por ductos denominados “Jetducto Puente Aranda – El Dorado” y “Poliducto Mansilla-Puente Aranda”.
Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan, el IDIGER definirá, para proyectos urbanísticos o de infraestructura localizados en cercanía a sistemas de transporte de hidrocarburos, los lineamientos, condicionamientos y restricciones que en materia de riesgo tecnológico deben ser tenidos en cuenta para su desarrollo, construcción u operación, debido a la presencia de los sistemas de transporte de hidrocarburos por los ductos denominados “Jetducto Puente Aranda – El Dorado” y “Poliducto Mansilla-Puente Aranda”, que se presenta en el Mapa CU-4.2.6 “Sistema de gas natural, Sistemas alternativos de gas y otros combustibles”.
El IDIGER verificará el cumplimiento de los lineamientos a que hace referencia el presente artículo; en todo caso, la responsabilidad por la aplicación de los lineamientos en construcción u operación es del interesado en desarrollar el proyecto urbanístico. En tanto el IDIGER adopta los lineamientos, se seguirá lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, adicionado por el Decreto 2157 de 2017 o la norma que lo modifique o sustituya.