Artículo 228 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 228.Sótanos en el espacio público. Se permiten sótanos, cumpliendo con las
disposiciones técnicas aplicables. Se deberán localizar bajo el porcentaje de
superficie dura definida en los índices de diseño para los elementos del
sistema, en sus cubiertas se deberán garantizar condiciones de accesibilidad universal
y libre acceso, integración con el espacio público colindante y adecuación de
jardines, zonas verdes, sistemas de drenaje sostenible SUDS. Los sótanos en el
espacio público se pueden integrar con sótanos de bienes privados y desarrollar
servicios conexos y actividades de aprovechamiento económico, con mecanismos de
control de acceso si se requieren, manteniendo su carácter de bien público.