Artículo 228.Sótanos en el espacio público. Se permiten sótanos, cumpliendo con las disposiciones técnicas aplicables. Se deberán localizar bajo el porcentaje de superficie dura definida en los índices de diseño para los elementos del sistema, en sus cubiertas se deberán garantizar condiciones de accesibilidad universal y libre acceso, integración con el espacio público colindante y adecuación de jardines, zonas verdes, sistemas de drenaje sostenible SUDS. Los sótanos en el espacio público se pueden integrar con sótanos de bienes privados y desarrollar servicios conexos y actividades de aprovechamiento económico, con mecanismos de control de acceso si se requieren, manteniendo su carácter de bien público.