Artículo 520 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 520. Liquidación y recaudo del pago
compensatorio de las obligaciones urbanísticas. Cuando se permita el pago compensatorio en
dinero de las obligaciones urbanísticas, la liquidación de las mismas estará a
cargo de la Secretaría Distrital de Planeación y el recaudo se realizará por la
Secretaría Distrital de Hacienda, a través del mecanismo de recaudo y
administración que se cree para este fin, en el marco de los sistemas de
recaudo existentes en la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría
Distrital de Hacienda. Adicionalmente sus rendimientos financieros y la
destinación de los recursos se encauzarán y priorizarán para los programas del
presente Plan para lo cual, será necesario realizar la apertura de una cuenta
bancaria en la que se administren, exclusivamente, estos recursos. Se deberán
tener en cuenta las consideraciones descritas en el artículo “Gestión y
gerencia de los recursos dinerarios provenientes de instrumentos de
financiación asociados al ordenamiento territorial”.Parágrafo. Cuando se permita el pago compensatorio en dinero
de las obligaciones urbanísticas o se apliquen instrumentos como el de transferencia
de derechos de construcción y desarrollo, será obligatorio allegar la
respectiva certificación de pago como requisito para el otorgamiento de la
licencia urbanística.Reglamentado por el Decreto Distrital 520 de 2022.