Artículo 354.Obras en espacio público. La ejecución de las intervenciones en el espacio público de los Bienes de Interés Cultural inmueble del grupo urbano, deberán realizarse conforme a lo dispuesto en la Cartilla de Espacio Público Patrimonial que será elaborada por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente Plan. En tanto se expide la Cartilla a que hace referencia el presente artículo las intervenciones se aprobarán con base en la Cartilla de Espacio Público vigente a la expedición del presente Plan al momento de la intervención.