Artículo 354 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 354.Obras en espacio público. La ejecución de las intervenciones en el
espacio público de los Bienes de Interés Cultural inmueble del grupo urbano,
deberán realizarse conforme a lo dispuesto en la Cartilla de Espacio Público
Patrimonial que será elaborada por el Instituto Distrital de Patrimonio
Cultural dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente Plan.
En tanto se expide la Cartilla a que hace referencia el presente artículo las
intervenciones se aprobarán con base en la Cartilla de Espacio Público vigente
a la expedición del presente Plan al momento de la intervención.