Artículo 32 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 32. Suelo de protección por riesgo. Hacen parte del suelo de protección por
riesgo:1. Zonas de alto riesgo no mitigable. Corresponde a los sectores en los que,
por sus características de amenaza y vulnerabilidad, existe una alta
probabilidad de que se presenten pérdidas de vidas, bienes e infraestructura.
La mitigación no es viable por condiciones técnico-económicas, por lo que los
asentamientos humanos localizados allí deben hacer parte del programa de
reasentamiento de familias en alto riesgo no mitigable y el suelo se incluye en
la categoría de Suelo de Protección por Riesgo.2. Zonas en Amenaza Alta con Restricción de Uso. Corresponde a los predios o zonas no
ocupadas donde, por las características físicas del sector, así como por las
condiciones técnicas, económicas y sociales se considera inviable adelantar
obras de mitigación, dado que éstas no garantizarían la adecuación del terreno
para adelantar procesos de urbanización y construcción, por lo que deben ser
incorporadas como suelo de protección.Parágrafo 1. Las áreas a que hace referencia el presente
artículo se encuentran identificadas en los Mapas CG-3.3.13 “Suelos de
protección por riesgo”, CU-2.2.13 “Suelo de protección por riesgo para
suelo urbano y de expansión urbana”, y CR-2.2.22 “Suelo de protección
por riesgo para suelo rural y centros poblados” y corresponden a las áreas
de resiliencia climática y protección por riesgo del presente Plan.Parágrafo 2. Mediante acto administrativo de la Secretaría Distrital de Planeación, se podrán sustraer o incorporar áreas declaradas como suelo de protección por riesgo, con base en los estudios detallados y concepto técnico que emita el IDIGER, de acuerdo con los procedimientos definidos en el artículo 2.2.2.1.3.2.2.8 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya.