Artículo 318
Artículo 318 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 318.Forma de cumplimiento de la obligación urbanística de cesión en suelo para espacio público. El cumplimiento de la obligación urbanística definida en el artículo precedente se hará mediante cesión en suelo para espacio público en sitio y mediante pago compensatorio en dinero, según el rango de índice de construcción efectivo.
1. Cesión en suelo para espacio público en sitio (CSs). El cumplimiento de la cesión se determinará aplicando la siguiente formula:
CSs = (AT * FCep)
Donde:
CSs: Área a ceder en sitio, en m2 de suelo.
AT: Área de terreno en m2 de suelo.
FCep: Porcentaje de Cesión en suelo para espacio público en sitio:
CONSOLIDACIÓN
IC Efectivo (ICe)
Forma de cumplimiento
Porcentaje de Cesión en suelo para espacio público en sitio (FCep)
ICe ≤ 1,3
N/A
1,3 < ICe ≤ 2
N/A
2 < ICe ≤ 3
5%
3 < ICe ≤ 4
10%
ICe > 4
10%
CONSOLIDACIÓN
IC Efectivo (ICe)
Forma de cumplimiento
Porcentaje de Cesión en suelo para espacio público en sitio (FCep)
ICe ≤ 1,3
N/A
1,3 < ICe ≤ 2
N/A
2 < ICe ≤ 3
5%
3 < ICe ≤ 4
10%
ICe > 4
10%
RENOVACIÓN URBANA SIN PLAN PARCIAL
IC Efectivo (ICe)
Forma de cumplimiento de la obligación
Porcentaje de cálculo de la cesión en suelo para espacio público en sitio (FCep)
ICe ≤ 1,3
N/A
1,3 < ICe ≤ 5
20%
5 < ICe ≤ 6
20%
6 < ICe ≤ 7
25%
RENOVACIÓN URBANA SIN PLAN PARCIAL
IC Efectivo (ICe)
Forma de cumplimiento de la obligación
Porcentaje de cálculo de la cesión en suelo para espacio público en sitio (FCep)
ICe ≤ 1,3
N/A
1,3 < ICe ≤ 5
20%
5 < ICe ≤ 6
20%
6 < ICe ≤ 7
25%
Cuando la cesión de suelo (CSs) sea menor a cuatrocientos (400) metros cuadrados, el cumplimiento se hará a través de pago en dinero al fondo cuenta o el mecanismo establecido para tal fin o en especie en los proyectos de proximidad según la reglamentación específica que se haga para las UPL o en actuaciones estratégicas localizadas en zonas deficitarias, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Vcomp = CSs * Vref*k
Donde:
Vcomp: valor a compensar por obligación en suelo, en pesos (COP)
CSs: Área a ceder en sitio, en m2 de suelo
Vref: Valor de referencia del AT el proyecto al que corresponde la obligación, definido de manera general por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, del año en el que se realice el pago de esta compensación.
k= el valor k se calculará con la siguiente progresividad. Adicionalmente, podrá ser reglamentado por la Secretaría Distrital de Planeación, en ningún caso podrá ser inferior a 0,3.
a.Hasta el 31 de diciembre de 2024 así: k=0,30
b.Hasta el 31 de diciembre de 2027 así: k=0,50
c.Desde el 1 de enero de 2028 así: k=0,80
2.Pago compensatorio en Dinero (PD). El pago compensatorio se efectuará al fondo cuenta o el mecanismo establecido para tal fin, de acuerdo con el artículo precedente los proyectos que deban cumplir con pago compensatorio en dinero tendrán que aplicar la siguiente fórmula:
PD = (AT* Fd)Vrefd
Donde:
PD: Valor pago compensatorio en dinero en pesos (COP)
AT: Área del terreno en m2 de suelo
Vref: Valor de referencia del AT el proyecto al que corresponde la obligación, definido de manera general por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, del año en el que se realice el pago de esta compensación.
Fd: Porcentaje de cálculo para pago compensatorio en dinero, según las siguientes tablas
d= el valor d se calculará de acuerdo con la progresividad que se muestra a continuación. Adicionalmente, podrá ser reglamentado por la Secretaría Distrital de Planeación, en ningún caso podrá ser inferior a 0,25.
a.Hasta el 31 de diciembre de 2024 así: d=0,25
b.Hasta el 31 de diciembre de 2027 así: d=0,45
c.Desde el 1 de enero de 2028 así: d=0,75
CONSOLIDACIÓN
IC Efectivo (ICe)
Forma de cumplimiento
Porcentaje para pago compensatorio en dinero (Fd)
ICe ≤ 1,3
N/A
1,3 < ICe ≤ 4
N/A
ICe > 4
5%
CONSOLIDACIÓN
IC Efectivo (ICe)
Forma de cumplimiento
Porcentaje para pago compensatorio en dinero (Fd)
ICe ≤ 1,3
N/A
1,3 < ICe ≤ 4
N/A
ICe > 4
5%
RENOVACIÓN URBANA SIN PLAN PARCIAL
IC Efectivo (ICe)
Forma de cumplimiento de la obligación
Porcentaje para pago compensatorio en dinero (Fd)
ICe ≤ 1,3
N/A
1,3 < ICe ≤ 2
N/A
2 < ICe ≤ 3
7%
3 < ICe ≤ 4
15%
4 < ICe ≤ 5
25%
5 < IC ≤ 6
34%
6 < IC ≤ 7
35%
RENOVACIÓN URBANA SIN PLAN PARCIAL
IC Efectivo (ICe)
Forma de cumplimiento de la obligación
Porcentaje para pago compensatorio en dinero (Fd)
ICe ≤ 1,3
N/A
1,3 < ICe ≤ 2
N/A
2 < ICe ≤ 3
7%
3 < ICe ≤ 4
15%
4 < ICe ≤ 5
25%
5 < IC ≤ 6
34%
6 < IC ≤ 7
35%
Parágrafo 1. La cesión de suelo en sitio deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Anexo “Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanísticos” que forma parte del presente Plan, respecto de las normas comunes sobre condiciones de cesiones para espacio público.
Parágrafo 2. Para la liquidación de las cargas se deberá consultar el valor de referencia del predio o predios objeto de licenciamiento en el IDECA o el sistema que haga sus veces
Parágrafo 3. Cuando el Área de Terreno sea el resultado del englobe de uno o varios predios, para el cálculo del valor a compensar en dinero se tomará el mayor valor de referencia.
Parágrafo 4. Las Áreas de Integración Multimodal no tendrán que cumplir con el pago compensatorio en dinero (PD), en su lugar darán cumplimiento a la obligación para mejorar las condiciones de infraestructura y prestación del servicio de transporte público – Fcu.
Ver Concepto 2202271059 de 2022 Secretaría Distrital de Planeación - Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos, Ver Resolución 2103 de 2024 Secretaría Distrital de Planeación - Secretaria de Despacho.