Artículo 46
Artículo 46 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 46. Áreas Protegidas Privadas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas -SINAP. Corresponde a las áreas declaradas con la categoría de Reserva Natural de la Sociedad Civil conforme a lo establecido en el artículo 2.2.2.1.2.8. del Decreto Nacional 1076 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya, a partir de la iniciativa del propietario del predio, de manera libre, voluntaria y autónoma, que le permite destinar la totalidad o parte de su inmueble como reserva natural de la sociedad civil. Hacen parte de esta categoría los siguientes elementos en el Distrito Capital:
Elemento
Acto administrativo de declaratoria
Reserva Natural de la Sociedad Civil El Tauro
Resolución MADS 206 de 2003
Reserva Natural de la Sociedad Civil El Horadado de San Alejo
Resolución MADS 271 de 2008
Elemento
Acto administrativo de declaratoria
Reserva Natural de la Sociedad Civil El Tauro
Resolución MADS 206 de 2003
Reserva Natural de la Sociedad Civil El Horadado de San Alejo
Resolución MADS 271 de 2008
Parágrafo 1. El régimen de usos será el definido por el titular de la reserva, según lo establecido por el Decreto Nacional 1076 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya.
Parágrafo 2. Se podrán incorporar nuevas Reservas Naturales de la Sociedad Civil como parte de la Estructura Ecológica Principal como áreas privadas, conforme a lo establecido en el Decreto Nacional 1076 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya, las cuales serán incorporadas a la cartografía oficial del Distrito mediante acto administrativo que expida la Secretaría Distrital de Planeación.
Parágrafo 3. De presentarse superposición con áreas protegidas de mayor jerarquía, prevalecerá el Plan de Manejo Ambiental del área de superior jerarquía.