Artículo 543
Artículo 543 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 543. Acuerdos para la conservación y restauración. Son acuerdos de buena voluntad que se pueden implementar entre personas naturales, entidades u organizaciones públicas, privadas o comunitarias, con el fin de alcanzar objetivos comunes de conservación y restauración en terrenos de propiedad privada. La Secretaría Distrital de Ambiente podrá participar en estos acuerdos y asignar recursos para restauración, en terrenos localizados en la estructura ecológica distrital urbana o rural o en terrenos rurales que desarrollen actividades de agricultura campesina familiar y comunitaria.
Aplica en predios o áreas localizadas parcial o totalmente en la EEP, que cuenten o no con un Plan de Manejo Ambiental PMA, así como en determinados predios rurales donde se desarrollen actividades relacionadas con la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria.
La naturaleza y alcance de los acuerdos de conservación y restauración consisten en estimular la conservación y restauración en predios de propiedad privada, que formalizan los compromisos adquiridos voluntariamente y que definen su objeto, su duración, los criterios y condiciones para otorgar incentivos por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente o por otras entidades públicas o privadas y las obligaciones de las partes.
Los términos de los acuerdos de conservación son diseñados directamente con los participantes a partir de la identificación de conflictos de uso en determinado espacio, la definición de las acciones y los beneficios, así́ como la forma en que todos serán monitoreados y las consecuencias para todas las partes involucradas si no cumplen con los términos.