Artículo 543 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 543. Acuerdos para la conservación y restauración. Son acuerdos de
buena voluntad que se pueden implementar entre personas naturales, entidades u
organizaciones públicas, privadas o comunitarias, con el fin de alcanzar
objetivos comunes de conservación y restauración en terrenos de propiedad
privada. La Secretaría Distrital de Ambiente podrá participar en estos acuerdos
y asignar recursos para restauración, en terrenos localizados en la estructura
ecológica distrital urbana o rural o en terrenos rurales que desarrollen
actividades de agricultura campesina familiar y comunitaria.Aplica en predios o áreas localizadas parcial o totalmente en la EEP, que
cuenten o no con un Plan de Manejo Ambiental PMA, así como en determinados
predios rurales donde se desarrollen actividades relacionadas con la
Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria.La naturaleza y alcance de los acuerdos de conservación y restauración
consisten en estimular la conservación y restauración en predios de propiedad
privada, que formalizan los compromisos adquiridos voluntariamente y que
definen su objeto, su duración, los criterios y condiciones para otorgar
incentivos por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente o por otras
entidades públicas o privadas y las obligaciones de las partes.Los términos de los acuerdos de conservación son diseñados directamente con
los participantes a partir de la identificación de conflictos de uso en
determinado espacio, la definición de las acciones y los beneficios, así́
como la forma en que todos serán monitoreados y las consecuencias para todas
las partes involucradas si no cumplen con los términos.