Artículo 165 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 165. Definición de servicios conexos y usos del
suelo para desarrollar en las Infraestructuras y en los proyectos
estructurantes del sistema de movilidad y los sistemas de servicios públicos. Los servicios conexos y usos del suelo
para desarrollar en las infraestructuras y en los proyectos estructurantes del
sistema de movilidad y los sistemas de servicios públicos se definen así:1. Servicios inherentes a la naturaleza de las
infraestructuras: Incluye
todos aquellos necesarios para la administración, operación, mantenimiento,
explotación colateral e intervención de las infraestructuras y los equipos
fijos o móviles de los sistemas de transporte en el área urbana.2. Servicios conexos para la multifuncionalidad de
las infraestructuras: Incluye
todos aquellos servicios que en el marco de proyectos públicos o bajo esquemas
público privados, permiten que los espacios y áreas construidas asociadas a la
infraestructura desempeñen múltiples funciones y complementen la prestación de
servicios de movilidad, servicios sociales y de cuidado y servicios públicos.3. Usos para la inserción urbana de las
infraestructuras: Incluye
todos los usos del suelo permitidos en las áreas de actividad donde se
encuentre la infraestructura y demás áreas que sean delimitadas como parte de
los proyectos estructurantes del sistema de movilidad, que pueden ser
desarrollados en los predios y sus áreas construidas, en el marco de proyectos
públicos o bajo esquemas público privados. Estos usos pueden estar asociados al
funcionamiento de la infraestructura o a las dinámicas de la ciudad.Ver Decreto Distrital 214 de 2022.