Artículo 180 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 180.Sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas. Responde
a las necesidades de recolección, transporte y tratamiento de aguas residuales
y lodos en el área urbana, en el marco de la sostenibilidad del recurso
hídrico, la recuperación ambiental de la cuenca del río Bogotá y el desarrollo
urbano sostenible. Este sistema contribuye a dar soporte territorial a las
dinámicas urbanísticas y a la prestación efectiva del servicio público de
alcantarillado sanitario a los habitantes y actividades en la ciudad.La localización de infraestructura del sistema de alcantarillado y
tratamiento de aguas residuales está permitida en toda el área urbana,
incluyendo áreas que conforman la estructura ecológica principal, conforme a
sus usos permitidos para construcción, operación y mantenimiento de la
infraestructura de alcantarillado, en concordancia con las normas específicas
aplicables y a las condiciones que establezcan los planes de manejo ambiental u
otros instrumentos aplicables.Está constituido en el área urbana por las redes locales, secundarias,
troncales, interceptores de aguas residuales de alcantarillado sanitario y la
infraestructura para el tratamiento de aguas y lodos que corresponde a las
plantas de tratamiento de aguas residuales y lodos, y todos los accesorios del
alcantarillado sanitario.Parágrafo 1. En el área urbana podrán desarrollarse plantas alternativas
de tratamiento de aguas residuales de carácter privado, las cuales tratarán las
aguas residuales provenientes de los sistemas de tratamiento complementarios en
las sub-cuencas urbanas para para dar cumplimiento a los objetivos de calidad
hídrica de la ciudad y armonizadas con la adecuación hidráulica del río Bogotá,
según las especificaciones técnicas y acorde con las acciones administrativas a
que haya lugar en cumplimiento de la Sentencia del Consejo de Estado No.
2500-23-27-000-2001-0479-01 del 28 del 2014 para la descontaminación del río
Bogotá o las que la modifiquen o sustituyan. La operación y mantenimiento de
estas plantas alternativas será responsabilidad del promotor correspondiente,
quien también será responsable del cumplimiento de las normas ambientales
aplicables.Parágrafo 2. Los sistemas de tratamiento de aguas residuales,
así como la ampliación y optimización de la PTAR Salitre e implementación de la
nueva Planta de Tratamiento de Aguas Residuales PTAR-Canoas y redes e infraestructura
para su funcionamiento, deberán contar con nuevas alternativas tecnológicas que
propendan por la eficiencia en el desarrollo de la actividad, considerando las
posibilidades técnicas y de inversión para la construcción de la
infraestructura requerida para tal fin. La ubicación y distancias mínimas para
la localización de sistemas de tratamiento de aguas residuales centralizados
serán las contempladas en el reglamento técnico para el sector de agua potable
y saneamiento básico – RAS.Parágrafo 3. Con el objeto de mejorar el caudal ambiental de
los humedales y el sistema hídrico de la ciudad, el alcantarillado pluvial de
los planes parciales colindantes con humedales debe alimentar estos elementos
previo proceso de tratamiento primario. Las medidas de tratamiento y las
conexiones al alcantarillado serán establecidas en el proceso de concertación
ambiental de cada plan parcial.