Artículo 180.Sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas. Responde a las necesidades de recolección, transporte y tratamiento de aguas residuales y lodos en el área urbana, en el marco de la sostenibilidad del recurso hídrico, la recuperación ambiental de la cuenca del río Bogotá y el desarrollo urbano sostenible. Este sistema contribuye a dar soporte territorial a las dinámicas urbanísticas y a la prestación efectiva del servicio público de alcantarillado sanitario a los habitantes y actividades en la ciudad.

La localización de infraestructura del sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales está permitida en toda el área urbana, incluyendo áreas que conforman la estructura ecológica principal, conforme a sus usos permitidos para construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura de alcantarillado, en concordancia con las normas específicas aplicables y a las condiciones que establezcan los planes de manejo ambiental u otros instrumentos aplicables.

Está constituido en el área urbana por las redes locales, secundarias, troncales, interceptores de aguas residuales de alcantarillado sanitario y la infraestructura para el tratamiento de aguas y lodos que corresponde a las plantas de tratamiento de aguas residuales y lodos, y todos los accesorios del alcantarillado sanitario.

Parágrafo 1. En el área urbana podrán desarrollarse plantas alternativas de tratamiento de aguas residuales de carácter privado, las cuales tratarán las aguas residuales provenientes de los sistemas de tratamiento complementarios en las sub-cuencas urbanas para para dar cumplimiento a los objetivos de calidad hídrica de la ciudad y armonizadas con la adecuación hidráulica del río Bogotá, según las especificaciones técnicas y acorde con las acciones administrativas a que haya lugar en cumplimiento de la Sentencia del Consejo de Estado No. 2500-23-27-000-2001-0479-01 del 28 del 2014 para la descontaminación del río Bogotá o las que la modifiquen o sustituyan. La operación y mantenimiento de estas plantas alternativas será responsabilidad del promotor correspondiente, quien también será responsable del cumplimiento de las normas ambientales aplicables.

Parágrafo 2. Los sistemas de tratamiento de aguas residuales, así como la ampliación y optimización de la PTAR Salitre e implementación de la nueva Planta de Tratamiento de Aguas Residuales PTAR-Canoas y redes e infraestructura para su funcionamiento, deberán contar con nuevas alternativas tecnológicas que propendan por la eficiencia en el desarrollo de la actividad, considerando las posibilidades técnicas y de inversión para la construcción de la infraestructura requerida para tal fin. La ubicación y distancias mínimas para la localización de sistemas de tratamiento de aguas residuales centralizados serán las contempladas en el reglamento técnico para el sector de agua potable y saneamiento básico – RAS.

Parágrafo 3. Con el objeto de mejorar el caudal ambiental de los humedales y el sistema hídrico de la ciudad, el alcantarillado pluvial de los planes parciales colindantes con humedales debe alimentar estos elementos previo proceso de tratamiento primario. Las medidas de tratamiento y las conexiones al alcantarillado serán establecidas en el proceso de concertación ambiental de cada plan parcial.