Artículo 506
Artículo 506 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 506.Estudio Urbano. Es el soporte técnico para la reglamentación de los instrumentos de Legalización y Formalización Urbanística, mediante el cual se determinan las condiciones urbanísticas del asentamiento y su entorno, en una escala zonal, y se formula una propuesta integral normativa para el asentamiento en perspectiva de su mejoramiento, es vinculante a los actos administrativos de los instrumentos de legalización y formalización urbanística y se constituye en insumo para la intervención en el mejoramiento de los asentamientos, así como los demás proyectos determinados en el POT.
Se formula con base en las potencialidades del suelo, elementos ambientales, suelos de protección, gestión del riesgo, acorde con las estructuras de soporte, así como sus condiciones de conservación, protección, proximidad y cobertura, y se adelantarán procesos de participación con los actores vinculados a los instrumentos de Legalización y Formalización Urbanística.
El Estudio Urbano contendrá como mínimo:
1. La delimitación del área objeto de estudio, considerando las determinantes de carácter ambiental, urbano, socioeconómico y demás componentes de las estructuras territoriales, en la cual se localicen de forma concentrada desarrollos objeto de legalización o formalización.
2. El diagnóstico territorial en sus diferentes escalas, que contendrá el análisis de cada una de las estructuras del territorio, condiciones de riesgo, uso del suelo y edificabilidad existente, programas, proyectos e instrumentos a implementarse en el sector, a fin de determinar potenciales y déficits en el área.
3. Propuesta de formulación normativa y de mejoramiento, que contenga el tratamiento urbanístico aplicable y las acciones de mejoramiento prioritarias, relacionadas con el soporte urbano, ambiental y de espacio público, prestación de servicios públicos domiciliarios, áreas potenciales para la relocalización de asentamientos y demás asociadas a cada una de las estructuras del territorio.
4. Lineamientos para proceder al reconocimiento, titulación y mejoramiento de las viviendas.