Artículo 208 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 208.Puntos de la Tierra. Sitios destinados al manejo especializado
de residuos orgánicos, que podrán brindar adicionalmente servicios asociados a
la agricultura urbana, viveros, mercados campesinos, actividades ligadas al
reconocimiento de la cultura campesina.Se podrán instalar en los parques ecológicos distritales de montaña, áreas
de actividad grandes servicios metropolitanos, predios afectados por minería,
suelo agroindustrial, áreas de actividad estructurante, sistema distrital de
parques, zonas verdes de cesión y de manera temporal en separadores viales,
zonas bajas de puentes vehiculares, así como en los Parques Ecoeficientes de
Reciclaje, Puntos Limpios o Puntos Verdes.Parágrafo. Cuando los volúmenes manejados superen las 20
Ton/día su localización solo se permitirá en predios afectados por minería,
área de grandes servicios metropolitanos donde se permita el uso industrial de
industria pesada, suelo de protección por servicios públicos, suelo con uso
agroindustrial y suelo de expansión urbana mientras se desarrollan los
respectivos procesos de urbanización.Los Puntos de la Tierra deberán cumplir con los lineamientos emitidos por
la autoridad ambiental y la autoridad sanitaria.