Artículo 469.Características de la cesión de suelo en la categoría de desarrollo restringido. Las normas aplicables a las cesiones para parques rurales dentro de los asentamientos humanos rurales son las siguientes:

  1. Se destinará a espacio público rural para el encuentro la totalidad del área de la cesión, la cual no debe estar interrumpida por áreas con otro destino, con el fin de garantizar la conectividad peatonal y ambiental.

  2. La cesión debe tener frente sobre vías vehiculares o peatonales.

Parágrafo. Las áreas de cesión deberán estar debidamente escrituradas, registradas, construidas, dotadas y entregadas de acuerdo con las especificaciones que se definirán en el Manual de Espacio Público y las definidas en las normas técnicas para cada una de las cesiones.