Artículo 469 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 469.Características de la cesión de suelo en
la categoría de desarrollo restringido. Las normas aplicables a las cesiones para
parques rurales dentro de los asentamientos humanos rurales son las siguientes:
Se destinará a espacio público rural
para el encuentro la totalidad del área de la cesión, la cual no debe estar
interrumpida por áreas con otro destino, con el fin de garantizar la
conectividad peatonal y ambiental.
La cesión debe tener frente sobre vías vehiculares o peatonales.
Parágrafo. Las áreas de cesión deberán estar debidamente
escrituradas, registradas, construidas, dotadas y entregadas de acuerdo con las
especificaciones que se definirán en el Manual de Espacio Público y las
definidas en las normas técnicas para cada una de las cesiones.