Artículo 24 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 24. Obligatoriedad de estudios de riesgo para
la ocupación y uso de áreas con condición de riesgo por movimientos en masa e
inundación. El
urbanizador responsable, que adelante proyectos de modificaciones,
densificación o cambio de uso, previo al licenciamiento, deberá elaborar los
estudios detallados de riesgo, acorde con los términos de referencia
establecidos para cada tipo de amenaza. Para el caso de movimientos en masa se
aplicará la Resolución 110 de 2014 del IDIGER o la norma que la modifique o
sustituya; para el caso de inundación, el IDIGER elaborará los términos de
referencia, teniendo en cuenta los insumos de la Empresa de Acueducto y
Alcantarillado de Bogotá - EAAB, considerando como mínimo el área de influencia
del evento analizado.Una vez realizados los estudios detallados de riesgo, el urbanizador dará
cumplimiento a las medidas de reducción planteadas en los mismos, antes de la
ocupación y uso, producto de las modificaciones respectivas a la construcción,
densificación o cambio de uso.Parágrafo 1. En tanto se adoptan los términos de referencia para estudios de detalle por inundación, se deberá cumplir con las condiciones técnicas para la elaboración de estudios detallados de riesgo definidas en el artículo 2.2.2.1.3.1.4 y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación incorporará
mediante acto administrativo los resultados de los estudios detallados de
riesgo, de acuerdo con concepto técnico del IDIGER, con base en la zonificación
de amenaza y riesgo, junto con las medidas estructurales y no estructurales
planteadas según el evento amenazante y las políticas de gestión del riesgo del
Distrito Capital.Ver Resolución 503 de 2023 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER.